“…De los hechos acreditados se desprende objetivamente que la acción dolosa de darle un golpe fuerte en el abdomen, recayó en una menor de dos años y ocasionó el resultado previsible de muerte, ya que dicha condición particular del sujeto pasivo aseguraba indefensión ante las agresiones de una persona mayor de edad, así como poder prevenir o evitar las mismas, configurándose con esto la clase o modalidad de alevosía que tradicionalmente se ha denominado por aprovechamiento del desvalimiento, que se encuentra regulada y reconocida en el ordenamiento jurídico guatemalteco en el segundo supuesto del artículo 27 numeral 2º [alevosía] del Código Penal, (…). Por lo tanto, la alevosía quedó acreditada como una circunstancia agravante que permite modificar la responsabilidad penal de la procesada…”